La pandemia de Covid-19, trae consigo innumerables interrogantes y problemáticas a las que se está intentando dar respuesta adecuada desde el Estado. Una de las cuestiones que al día de hoy se encuentran en una zona gris, es la inclusión de la enfermedad respiratoria causada por el Coronavirus (Covid-19) como enfermedad profesional, a efectos de ser cubierta por las prestaciones del Sistema de Riesgos de Trabajo.
Actualmente, hay reticencia por parte de las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo a cubrir los eventuales contagios, atento que sostienen que la legislación no considera al coronavirus una enfermedad laboral y que tampoco se podría considerar a un contagio como un accidente laboral porque no se trata de “un hecho súbito y violento”.
En este contexto, el día lunes 30 de marzo, un delegado del Hospital Italiano y una enfermera del Tornú, ambos militantes del frente de izquierda MST-FIT, presentaron los primeros amparos ante la justicia laboral para que las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (ART) contemplen al coronavirus como enfermedad laboral.
Desde la Superintendencia de Riesgos de Trabajo admitieron la situación y advirtieron que, llegado el caso, las ART deberán cubrir a los empleados si se contagian con el virus. Así lo ha precisado el Gerente General de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, en su condición de ente rector del Sistema de Riesgos de Trabajo, en la nota del 20 de marzo de 2020, dirigida a la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y empleadores autoasegurados.
En primer lugar, la ley no incluye al Covid-19 como enfermedad laboral. Sin embargo, el Decreto de Necesidad y Urgencia N°1278/2000, en atención a la posible aparición de nuevas patologías de naturaleza profesional no contempladas originariamente, o de evidencias científicas que permitan establecer el carácter profesional de otras patologías, garantiza la posible modificaciones a introducirse en el mencionado listado de enfermedades – sin alcance general sino caso por caso-, con el respaldo en la opinión técnica de la Comisión Médica Central creada por la Ley Nº 24.241, en su condición de máximo órgano jurisdiccional administrativo en dicha materia.
De este modo, con las modificaciones introducidas por la mentada norma de excepción, son en la actualidad, igualmente consideradas enfermedades profesionales aquellas otras- no listadas- que, en cada caso concreto, la referida Comisión Médica Central determine como provocadas por causa directa e inmediata de ejecución del trabajo, excluyendo la influencia de los factores atribuibles al trabajador o ajenos al trabajo.
En conclusión, la enfermedad respiratoria causada por el Coronavirus (Covid-19) no se encuentra prevista en el Listado de Enfermedades Profesionales del Decreto 658/96. No obstante ello, se encontrará cubierta por el Sistema de Riesgos del Trabajo, en la medida que, en cada caso concreto, la Comisión Médica Central determine que la enfermedad producida por el Coronavirus (COVID-19) haya sido provocada por causa directa e inmediata de la ejecución del trabajo.
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