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Abr 06

Decisión Administrativa 450/2020: Se amplía el listado de actividades y servicios declarados esenciales.

Con el objetivo de mitigar los efectos económicos, el Gobierno amplió el listado de actividades y servicios considerados esenciales, como las que se encuentran vinculadas a la construcción, minería, fabricación de maquinaria agrícola, comercio exterior, mutuales y cooperativas de crédito, entre otras. A partir de hoy, las personas que estén abarcadas por este anuncio podrán tramitar el certificado único para circular y reanudar la producción.

Son ocho las nuevas actividades exceptuadas, habilitadas para volver a funcionar.

  • venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.
  • actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.
  • curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola
  • actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía
  • exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear
  • servicios esenciales de mantenimiento y fumigación
  • mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos
  • inscripción, identificación y documentación de personas

“Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios considerados esenciales”, “en todos estos casos, los empleadores y empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el Ministerio de Salud para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores”.

Estudio Jurídico Solutio.

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