En la noche del día martes 31 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional dispuso a través del del Decreto de Necesidad y Urgencia 329/2020 (“DNU 329/2020), la prohibición, por un período de 60 días, de “los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor”, como así también las “suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo”.
El DNU 329/2020, es una nueva medida adoptada, en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el DNU N° 260/20 y del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” de la población, establecido por el Decreto N° 297/20, ambos por los efectos de la pandemia por COVID -19. La normativa en análisis, tuvo en miras la tutela en forma directa a los trabajadores, asegurando a los mismos la conservación de los puestos de trabajo – y de sus ingresos- pese a la situación de emergencia.
Resumen de los aspectos principales del DNU 329/2020
- Se prohíben los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de SESENTA (60) días.
- Se prohíben las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el plazo de SESENTA (60) días.
- Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto por el DNU no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.
LA EXCEPCIÓN: Una “llave” para los empleadores
En el art. 3 del DNU 329/2020 establece una única excepción a la prohibición de suspensiones, que es la dispuesta en el art. 223 bis de la LCT, que establece la posibilidad de suspensión a los trabajadores, fundada en las causales de falta o disminución de trabajo, no imputables al empleador, o fuerza mayor debidamente comprobada, pero con el pago de una prestación no remunerativa negociada y pactada en forma individual o colectivamente con los trabajadores, u homologadas por el Ministerio de Trabajo. A través de este mecanismo, que es el único permitido conforme la más reciente normativa, las empresas mantienen la dotación pagando una parte del salario no remunerativo – el que logren negociar – sin producir los tan indeseados despidos.
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Dra. Eliana Belen Rodriguez.